Sentencia N° 2890 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2890, Exp. 04-2977, 13/12/2004
Expediente04-2977
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional se declara incompetente para conocer de la consulta de la decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alvio Oliver Hurtado Hernández. La Sala declina el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en virtud de la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la designación de sus jueces.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución, y así se declara.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes el 20 de mayo de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Alvio Oliver Hurtado Hernández, en su condición de Director-Fundador de las Instituciones Educativas “HELEN ADAMS KELLER” (IEHAK), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 13, Tomo 7-B, del 24 de marzo de 1992, contra la Zona Educativa del Estado Táchira. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso AdministrativoZona EducativaTáchiraderechos constitucionalesmedida cautelarjurisdicción