Sentencia N° 2890 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2890, Exp. 02-1635, 04/11/2003
Expediente02-1635
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Quintín Lucena contra la decisión del Tribunal de la Carrera Administrativa que declaró sin lugar su querella funcionarial. La Sala analizó la inadmisibilidad del amparo, argumentando que el quejoso no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, considerando que el amparo era inadmisible por no haber apelado la decisión anterior.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró la inadmisibilidad del amparo constitucional, con fundamento en lo siguiente: Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece la posibilidad de interponer amparo contra las resoluciones, sentencia u orden que lesiones derechos constitucionales, que provengan de un tribunal actuando fuera del margen de su competencia. Que, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 24 del 15 de febrero de 2000 (caso Juan Álvarez Jiménez), precisó que la competencia no se relaciona solamente y de manera estricta con el sentido procesal, pues va más allá de las delimitaciones por la cuantía, materia o el territorio, sino que además abarca las nociones de abuso de poder o extralimitación de atribuciones, cuando tales actuaciones vulneren derechos constitucionales. Que, en atención al criterio asentado por esta Instancia Constitucional (caso Enrique Méndez Labrador), determinó que el amparo no involucra el análisis de los criterios y errores de juzgamiento, toda vez que el amparo no es un medio para convertir en tercera instancia, un asunto ya debatido. Que, en el presente caso, el quejoso no delimitó las razones sobre las cuales el entonces Tribunal de la Carrera Administrativa le vulneró sus derechos constitucionales, toda vez que sólo mencionó los fundamentos sobre los cuales interpuso la querella funcionarial, sin expresar cuál fue la actitud u omisión del juez de la causa considerada como lesiva, por lo que no cumplió con los requisitos necesarios para el amparo constitucional contra sentencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, el amparo constitucional incoado por el ciudadano Quintín Pérez, contra la sentencia dictada por el otrora Tribunal de la Carrera Administrativa, el 10 de julio de 2002, que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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