Sentencia N° 289 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0289, Exp. 25-1027, 11/03/2026
Expediente25-1027
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de marzo de 2026, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos II López Rodríguez contra la decisión de inadmisibilidad de la Corte Única de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo por considerar que el recurrente no agotó las vías ordinarias para satisfacer su pretensión, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer del recurso y determinó que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de los medios procesales ordinarios. En consecuencia, se confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo presentada por el recurrente, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso penal en su contra.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el cumplimiento de lo ordenado, devolviendo el expediente a su tribunal de origen.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Determinado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida contra la decisión de inadmisibilidad dictada por la Corte Única de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Circunscripción Judicial Región los Llanos, estado Barinas, en los siguientes términos: Como punto previo, en atención al criterio vinculante establecido en la sentencia número 3.027 del 14 de octubre de 2005 (caso:“César Armando Caldera Oropeza”), esta IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 21 Sala debe pronunciarse preliminarmente sobre la tempestividad de la apelación interpuesta y al respecto, observa en certificación de fecha 26 de agosto de 2025 (folio 105), que el fallo apelado fue dictado el 6 de agosto de 2025, seguidamente el
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte Única de Apelaciones actuando en Sede Constitucional en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de la Región los Llanos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional de conformidad con el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS II LOPEZ (sic) RODRIGUEZ (sic) en su condición de acusado, asistido por los abogados JUAN CARLOS LOPEZ (sic) CARDENAS (sic) y BALMORE ANTONIO MORENO ANGARITA, (...), abogados en pleno ejercicio, inscritos en el I.P.S.A con los Nros. 134.274 y 143.164, en contra del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.
Palabras clave
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