Sentencia N° 289 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0289, Exp. 20-0379, 18/10/2024
Expediente20-0379
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Alfredo José González en nombre de los ciudadanos Aldo David Romero Ramírez y Yesenia Carine Altuve Torres. La solicitud se fundamenta en la supuesta falta de claridad de la sentencia n.º 796 dictada el 26 de junio de 2023, la cual había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado. La Sala concluye que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos para la aclaratoria, ya que no se evidencian puntos dudosos ni errores en la sentencia original.

Extracto de la motiva

La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código d Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente conforme lo establecen los artículos 48 de l Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 98 de la Le Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- regula todo lo relativo a las posible modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia. En ella se dispone que, después d pronunciada la sentencia -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- el Tribunal que l emitió no podrá revocarla ni reformarla; sin embargo, a solicitud de parte, podrá aclarar lo puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o d cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dicta ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, siempre que dicha aclaraciones y ampliaciones sean solicitadas por alguna de las partes el día de la publicació o en el siguiente (vid. sentencias núm. 1599/2000 del 20 de diciembre, caso: “Asociació Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.” y la núm. 324/2001 del 9 de marzo, caso: “Lui Morales Bance” ). De esta manera, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigu principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en dicho fallo orientada a su correcta ejecución, por lo que la ampliación y la aclaratoria que pronuncie e juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo exame de los planteamientos de una u otra parte. Por otra parte, respecto de la oportunidad en la cual debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la norma comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada en el día de la publicación del fallo o en el siguiente. Establecido lo anterior, esta Sala advierte que la sentencia cuya aclaratoria se requiere fue dictada el 26 de junio de 2023 y notificada la parte solicitante el 31 de julio de 2023, presentando solicitud de aclaratoria el 1 de agosto de 2023; visto que el solicitante efectuó su petición el primer día siguiente de haber sido notificado de la misma, dicha solicitud resulta tempestiva. Así se decide. Ahora bien, luego de la lectura detenida del escrito contentivo de la solicitud de aclaratoria, observa esta Sala que el abogado Alfredo José González, al requerir la aclaratoria mencionó razones por la que ratificó la solicitud de protección constitucional mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el día 27 de mayo de 2021, es decir 7 meses después de su interposición vía correo electrónico, que según su decir son imputables a esta Sala Constitucional pretendiendo con esto que se fije un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de una controversia ya decidida, situación que constituye una pretensión que al no aclarar puntos dudosos, salvar omisiones o rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, no reúne los requisitos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que la ha utilizado para manifestar su disconformidad con las afirmaciones efectuadas en la mencionada decisión. En efecto, esta Sala ha establecido, en múltiples oportunidades, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito enmendar los errores materiales, dudas u omisiones que presente, pero con la advertencia de que dicha facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma del fallo, sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones. De manera que, cuando la solicitante cuestiona dicha decisión, manifiesta en su argumentación que esta Sala ha debido decidir de forma distinta a la que se sentenció, ignorando la naturaleza de la aclaratoria, pues no destaca ambigüedad ni oscuridad alguna en la sentencia número 796 dictada el 26 de junio de 2023, que amerite su corrección o ampliación. En virtud de lo expuesto, se concluye que la solicitud de aclaratoria presentada desborda la finalidad perseguida por dicha figura, por lo que resulta forzoso para esta Sala declararla improcedente. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia n.º 796 dictada el 26 de junio de 2023, por esta Sala, efectuada por el abogado Alfredo José González. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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