Sentencia N° 289 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0289, Exp. 22-0382, 17/04/2023
Expediente22-0382
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jeisibeth Hernández y Fidel Jackson en representación de Jean Carlos Bello. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la privación de libertad alegada no era posible sobre decisiones jurisdiccionales ya dictadas. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el recurso de apelación era el medio adecuado para impugnar la medida privativa de libertad impuesta por el Tribunal de Control.

Extracto de la motiva

Que “[e]n fecha 24 de marzo se realizó [A]udiencia de [P]resentación ante la honorable Juez [P]rimera de [C]ontrol en [M]ateria de Violencia en (sic) contra de (sic) la mujer del Estado la Guaira Cira García, quien luego de evaluar los hechos, procedimientos, elementos de convicción, entre otros, que al ser cotejados con los [d]erechos y [g]arantías [c]onstitucionales (RAZÓN DE LA EXISTENCIA DE UN JUEZ DE CONTROL), vale decir, un juez de control debe controlar que se cumplan con tales presupuestos, y por el contrario la honorable juez, convalid[ó] los hechos descritos manteniendo mediante privación judicial preventiva al hoy imputado, sin ningún elemento serio de convicción que sustente tal decisión. Podría[n] seguir los defensores del hoy inconstitucionalmente imputado (JEAN BELLO), enumerando actos violatorios, incongruencias, abusos, arbitrariedades, pero considera esta defensa, que con los hechos aquí analizados, HECHOS QUE SE DESPRENDEN DE LAS MISMAS ACTUACIONES DE LOS ÓRGANOS, hechos, que son extremadamente contundentes para invocar el (AMPARO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL), ya que es el medio idóneo para que en el menor tiempo posible se restablezca el orden constitucional violado, enumerando a continuación las disposiciones constitucionales violentadas (…)” (Resaltado, subrayado y mayúsculas del original, corchetes de la Sala). Que “[l]os jueces no pueden acordar órdenes de aprehensión a solicitud del Ministerio Público ni decretar medidas cautelares reales, sin tan siquiera evaluar como en [d]erecho corresponde los requisitos de procedibilidad de tales medidas y la actuación procesal por parte del Despacho Fiscal” (Corchetes de la Sala). Que “[c]uando el Ministerio Público pretenda solicitar una orden de aprehensión, no le debe bastar la simple enumeración de los elementos que, según el criterio del fiscal, resultan de convicción, sin motivar su relación con una posible imputación formal, toda vez que, de hacerse así, se estaría obviando la fundamentación requerida por la norma. Cuando el Ministerio fundamente la solicitud de una orden de aprehensión, los elementos de convicción deberán estar conformados por las evidencias obtenidas y no por evidencias por obtener, que permitan subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva” (Corchete de la Sala). Que “[e]s de carácter obligatorio que la orden de aprehensión tenga como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que ésta es una consecuencia inmediata de la materialización de la orden de aprehensión (...)” (Corchete de la Sala). Que “[e]l Juzgado Primero de control en Materia de Violencia en contra de la Mujer del Estado la [G]uaira, referente a (sic) la (sic) asunto WPOT-S-2022-000189 no fue garante en el resguardo de una justicia imparcial, idónea, responsable y equitativa términos consagrados como aseguradores de la Tutela Judicial Efectiva, por el contrario esta defensa considera que el tribunal actuó de forma permisiva convalidando los hechos hoy denunciados (…)” (Resaltado, mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Jeisibeth Hernández y Fidel Jackson, en su carácter de defensores privados del ciudadano JEAN CARLOS BELLO, ya identificados, contra la decisión dictada 29 de abril de 2022 por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por falta de legitimación, y en consecuencia CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo objeto de apelación.

Palabras clave

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