TSJ/SC, Sent. N° 0289, Exp. 17-0015, 09/07/2021
Extracto de la motiva
Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). En el caso concreto, la decisión objeto de apelación como antes se reseñó se produjo el día viernes 9 de diciembre de 2016; en razón de lo cual el lapso de tres (3) días a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, comenzó a transcurrir el día lunes 12 de diciembre de 2016 y culminó el día miércoles 14 de diciembre del mismo año; por ello, siendo que el recurso de apelación en comentario se produjo el 14 de diciembre de 2016, el mismo debe considerarse tempestivo, toda vez que fue intentado el último de los tres (3) días de que disponían las partes para ejercerlo. Y así se decide. Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 9 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera esta Sala que, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, le es dado al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. Así, esta Sala, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer, a los fines de conocer el estado actual de la causa que dio origen a la acción de amparo cuya apelación ocupa a esta Sala, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que informe a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación el estado actual de la ejecución ordenada en el juicio contentivo de la acción reivindicatoria de bienhechurías interpuesta por el ciudadano Joao Mendes Pedro, como órgano de actuación estatutario de Decoraciones J.J.M., S.R.L. contra el ciudadano Alberto Vieira De Sousa y Multifrutas La Joyería C.A. e Inversiones 114-26, C.A., contenida en el expediente AP11-V-2012-000307 y, en caso de no encontrarse en su poder la referida causa, recabe de donde se encuentre la misma, la información requerida y anexe copias certificadas que avalen la información a ser remitida a esta Sala, ello a los fines de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir el presente recurso de apelación.