Sentencia N° 289 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0289, Exp. 18-0226, 16/08/2019
Expediente18-0226
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de avocamiento interpuesto por la abogada María de la Candelaria Brito Nieves en representación de Frank Joaquin Azevedo Da Silva, en relación a una sentencia dictada por la Juez Angélica María Velásquez Jiménez. La Sala Constitucional del TSJ considera que existen posibles violaciones al orden público constitucional y decide avocar el caso para garantizar el principio de celeridad procesal y verificar las denuncias de irregularidades en el proceso penal.
Extracto de la motiva
En atención a la norma antes transcrita y siendo que el asunto del cual se solicita el avocamiento se corresponde con la posible transgresión del orden público constitucional, en el marco de los principios fundamentales que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en aras de preservar el pleno ejercicio de los derechos constitucionales, con la finalidad de determinar, efectivamente, si en el presente caso existe una vulneración al orden jurídico constitucional que pudiera afectar la imagen de los órganos jurisdiccionales, aunado al hecho de evitar criterios jurisprudenciales contradictorios, y en virtud de que la potestad de avocamiento funge como el medio para lograr una necesaria armonización con la sociedad, como resultado imprescindible de una interpretación de la Constitución que responda a las necesidades de la misma en un momento determinado, y al ser lo denunciado una materia afín con la competencia de esta Sala, se declara competente para conocer de la solicitud de avocamiento planteada. Así se decide. En consecuencia, esta Sala considera indispensable, a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, y formarse un mejor criterio sobre el asunto, amén de constatar las posibles violaciones de orden constitucional denunciadas, ordenar al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, que remita.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, que remita el expediente n.° MP21-P-2015-000973, que cursa ante ese Tribunal.