Sentencia N° 289 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0289, Exp. 15-0968, 23/03/2018
Expediente15-0968
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónAnula Parcialmente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 4 de la Corte Disciplinaria Judicial, que había declarado sin lugar la apelación de CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO. La Sala encontró que la decisión de la Corte Disciplinaria era incongruente al desestimar la apelación y, a la vez, modificar la sentencia apelada. Se anula parcialmente la decisión de la Corte Disciplinaria, confirmando la absolución de la demandante y ordenando el pago de sueldos dejados de percibir desde su suspensión en 2009 hasta 2011.

Extracto de la motiva

Que la referida renuncia no formaba parte de los hechos controvertidos. Que no resulta congruente haber acordado sin lugar la apelación y, aun así, pasar a anular parcialmente el fallo apelado. Que inferir una supuesta renuncia de la accionante viola los principios de la sana crítica y las “máximas de experiencia”. Que la gravedad de la incongruencia que se denuncia se evidencia por el hecho de que fue dictada con voto salvado. Que, sin convalidar el argumento de renuncia tácita, debe aclararse que la aceptación del cargo de Asistente Legislativo en la Asamblea Nacional obedeció a un estado de necesidad, concretamente, el hecho de tener que sustentar a su familia mientras se le restituía al cargo de juez. Que el haber ejercido otro cargo mientras se resolvía el procedimiento disciplinario, no puede ser considerado una violación del artículo 148 de la Constitución.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la ciudadana CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO, contra la decisión N° 4, dictada por la Corte Disciplinaria Judicial el 27 de enero de 2015. 2.- ANULA PARCIALMENTE la decisión N° 4, dictada por la Corte Disciplinaria Judicial el 27 de enero de 2015, solo en lo que respecta a los puntos 2 y 3 del dispositivo. 3.- CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial el 23 de enero de 2013.

Palabras clave

renunciaapelaciónincongruenciaprocedimiento disciplinarioconstitución

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