Sentencia N° 289 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 289, Exp. 15-0614, 08/05/2017
Expediente15-0614
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Andre Anselme Reol, representado por el abogado Marcos Colan Párraga, contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a que la apelación fue oída en un solo efecto, cuando debió ser en ambos efectos, lo que se consideró un fraude procesal.
La Sala también anuló el juicio por cobro de bolívares derivado de una letra de cambio, señalando que existieron irregularidades procesales que comprometieron la transparencia y la justicia del caso. Se ordenó notificar al Ministerio Público para investigar posibles hechos punibles en la tramitación de la causa anulada.
Finalmente, se revocó la medida cautelar dictada en relación con la acción de amparo, reafirmando la falta de legitimidad del accionante para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Que “[e]xiste una clara ‘conducta sospechosa del operador de justicia’, cuando el mismo juez, utiliza el mismo día, en autos distintos dos criterios contradictorios para definir la naturaleza de la sentencia que declara firme el decreto intimatorio pasado en autoridad de cosa juzgada, ya que por una parte, declara que dicha sentencia pone fin a la controversia y por la otra, establece que es una sentencia interlocutoria y que como tal se (sic) la apelación interpuesta en su contra se oye en un solo efecto devolutivo”. Que “[l]a admisión de la apelación interpuesta en un solo efecto, cuyo fundamento es contradictorio con otro fallo dictado el mismo día, en la misma causa, constituye una ‘conducta sospechosa del operador de justicia’ tendente a favorecer la ejecución fraudulenta contra los derechos de [su] representado como tercero, ya que se produce en un momento en que en virtud de que el único Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se encontraba sin despacho, desde el mes de noviembre de 2014, por renuncia de su juez, lo cual se consolidó con la subsiguiente inhibición del juez provisorio nombrado, sin que estuviese conformada la lista de suplentes y conjueces de ese Tribunal”. Que “[d]e igual manera, existe una clara ‘conducta sospechosa del operador de justicia’, cuando en forma armónica a la inhibición del único en virtud de que el único Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con lo que nuevamente se necesitaba el nombramiento de un juez accidental por la Comisión Judicial, se ordena la ejecución forzosa del fallo, pese a que en la causa se había denunciado el fraude procesal, no se había abierto la articulación probatoria y se había oído en un solo efecto, en clara infracción de lo establecido en el 290 del Código de Procedimiento Civil, que ordena oír la apelación interpuesta en un solo efecto”. Que “[l]a conducta sospechosa del operador de justicia, no solamente afecta al tribunal de la causa, sino que se extiende al juez provisorio del único Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ya que con motivo del recurso de hecho interpuesto contra los efectos limitados del recurso de apelación oído contra la sentencia definitiva, el juez provisorio se inhibió de conocer la causa, alegando causas inexistentes y falsas que favorecerían a esta representación judicial, con lo que se evitaba cualquier forma de allanamiento y se dejaba acéfala cualquier posibilidad de decisión, en virtud que el único Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda no contaba con jueces suplentes o conjueces, a quienes se pudiera convocar para el conocimiento del recurso de hecho, sino que se necesitaba que la Comisión Judicial nombrase un juez accidental para la causa, lo que de repetirse el lapso que se tardó en el nombramiento del juez provisorio, correspondería aproximadamente a cuatro (4) meses, tiempo en el cual se puede perfectamente ejecutar la deuda simulada objeto del juicio fraudulento”.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Marcos Colan Párraga, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Andre Anselme Reol, contra la sentencia interlocutoria dictada, el 13 de febrero de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: ANULA la totalidad del juicio que por cobro de bolívares derivado de una letra de cambio que incoó la ciudadana Rosinis de Jesús Castillo Pacheco, endosataria en procuración del abogado Javier Darío Linares Pinzón contra la sociedad mercantil INVERSIONES IRUNE, C.A. y el ciudadano Carlos Hiller Garrido, en su carácter de aceptante y avalista, respectivamente, que admitió y conoció el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy; y, en consecuencia, todos los actos subsiguientes a la admisión de la demanda. TERCERO: Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala con ocasión de la admisión de la presente acción de amparo mediante sentencia N° 976 del 27 de julio de 2015. CUARTO: Se ORDENA notificar al Ministerio Público de esta decisión, a los efectos de que se investigue la posible comisión de hechos punibles en la tramitación de la causa anulada.
Palabras clave
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