Sentencia N° 289 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 289, Exp. 15-1396, 26/04/2016
Expediente15-1396
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados Cruz Figueroa Valero y Argenis Gil, quienes actuaban como representantes judiciales del ciudadano Felipe Augusto Suárez Ruíz. La decisión se basa en la falta de un poder suficiente que acreditara la representación de Suárez Ruíz, ya que el poder otorgado apud acta solo es válido para el juicio en el que fue conferido y no para la revisión constitucional, que es un procedimiento distinto.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional es una potestad que compete exclusivamente a esta Sala Constitucional, en un expediente distinto al de la causa donde se produjo el juzgamiento que se cuestiona, para la cual el apoderado judicial requiere de mandato que acredite su representación, tal como lo disponen los artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, por cuanto, en el caso bajo análisis, los abogados Cruz Figueroa Valero y Argenis Gil no acompañaron el instrumento poder suficiente que acreditara la representación que se atribuyen, esta Sala Constitucional declara inadmisible la solicitud de revisión que se examina. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Cruz Figueroa Valero y Argenis Gil, actuando, a su decir, con el carácter de “…representantes judiciales…” del ciudadano FELIPE AUGUSTO SUÁREZ RUÍZ, de la sentencia dictada, el 9 de diciembre de 2014, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
poderrepresentaciónrevisión constitucionalseguridad jurídicaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudencia