Sentencia N° 289 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 289, Exp. 15-0050, 18/03/2015
Expediente15-0050
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una medida de protección solicitada por Inés Margarita Medina a favor de una adolescente. La Sala determinó que corresponde a la Sala de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda conocer del caso, dado que la adolescente había alcanzado la mayoría de edad pero presentaba una discapacidad intelectual que requería atención especial. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el interés superior de la adolescente en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer del presente conflicto de competencia, para lo cual observa que según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.522, en fecha 1 de octubre de 2010, en su artículo 25, numeral 13, esta Sala es competente para conocer de los conflictos de cualquier naturaleza que puedan plantearse entre las Salas que integran este Máximo Tribunal. En este sentido, es preciso citar la referida norma: Artículo 25. Son competencias de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 13. Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia o entre los funcionarios o funcionarias del propio Tribunal, con motivo de sus funciones. Atendiendo a dicha normativa, y visto que el presente caso se refiere al conflicto negativo de competencia surgido finalmente, entre las Salas de Casación Civil y de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, respecto al conocimiento de la solicitud de medida de colocación interpuesta por la ciudadana Inés Margarita Medina, actuando sin representación judicial acreditada en autos, a favor de la adolescente para aquel entonces, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre las Salas Civil y Social de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la solicitud de la medida de protección interpuesta por la ciudadana INÉS MARGARITA MEDINA, actuando sin representación judicial acreditada en autos, a favor de la adolescente para aquel momento, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sala de Juicio, que corresponda previa distribución de Ley, al cual se ordena la remisión inmediata del expediente.