Sentencia N° 289 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 289, Exp. 13-1093, 30/04/2014
Expediente13-1093
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 30 de abril de 2014, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Pontiles Castellano. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a la suspensión de un proceso laboral por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia, en virtud de un decreto presidencial que ordenó la intervención de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). La Sala consideró que la suspensión era procedente y no violaba derechos fundamentales, por lo que la apelación fue declarada sin lugar.

Extracto de la motiva

Así las cosas, esta Sala considera que si bien el Tribunal Quinto de Primera Instancia fundamentó erradamente la suspensión de la causa en el Decreto n.° 21, del 24 de abril de 2013, sin tomar en cuenta la jurisprudencia parcialmente transcrita supra, tal suspensión solicitada por la apoderada judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), resulta procedente teniendo como fundamento las prerrogativas que el legislador acuerda a los intereses del Estado, como lo establece el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin que ello menoscabe derecho constitucional alguno ni se evidencie abuso de poder ni extralimitación de atribuciones, por lo que la presente acción de amparo resultaba manifiestamente improcedente in limine litis, tal como lo estimó el a quo constitucional, al no constatarse las violaciones constitucionales alegadas.

Dispositiva

Con fundamento en todos los razonamientos y motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procediendo en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: ADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Amilcar Antequera Lugo, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ PONTILES, en contra del auto de mero trámite de fecha 23 de mayo de 2013, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro. CUARTO: Se ORDENA la remisión del presente asunto al archivo sede de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que repose como causa inactiva, una vez transcurrido el lapso legal, sin que las partes interpongan recurso alguno. QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza de la presente acción.

Palabras clave

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