Sentencia N° 289 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 289, Exp. 10-1047, 16/03/2012
Expediente10-1047
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de interpretación de varias leyes especiales relacionadas con el Distrito Capital. Los accionantes presentaron una solicitud que confundía la interpretación de normas con la colisión de disposiciones legales, lo que dificultaba la comprensión de su pretensión. La Sala ordenó a los accionantes aclarar el objeto de su demanda en un plazo de tres días, advirtiendo que de no hacerlo, la misma sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
En virtud de la reconstitución de la Sala y del nombramiento de sus nuevos integrantes en sesión de la Asamblea Nacional del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, quedó reconstituida la Sala de la siguiente forma: Presidenta Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Vicepresidente Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, y los Magistrados y Magistradas Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala puede ordenar la corrección de los escritos libelares para aquellos casos en que la demanda sea ininteligible, esto es, cuando no resulte posible comprender los planteamientos formulados o, incluso, precisar la pretensión esgrimida y, en este sentido, los accionantes a lo largo del escrito confunden el recurso de interpretación de normas, en el caso de autos, de rango legal previsto en el numeral 21 del artículo 26 eiusdem, con la colisión de disposiciones legales, prevista en el numeral 8 del artículo 25 eiusdem.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena a los accionantes que en el lapso de tres días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, aclare cuál es el objeto de su demanda. Con la advertencia de que si no subsana lo indicado, la misma deberá declararse inadmisible, tal como lo dispone el artículo 134 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.