Sentencia N° 289 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 289, Exp. 10-0643, 16/03/2011
Expediente10-0643
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónNo Acepta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó el expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Hilda Sabina Ramírez. La Corte Superior Segunda había declarado con lugar la acción de amparo, pero el recurso de apelación interpuesto por Alí Lara Labrador no fue aceptado en su forma original, lo que generó la necesidad de remitir copias certificadas a la Inspectoría General de Tribunales. La Sala decidió no aceptar la remisión del expediente original y ordenó su devolución, enfatizando la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La presente causa contiene las actuaciones originales relativas a la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana HILDA SABINA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.737.490, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.204, “en [su] propio nombre y por [sus] propios derechos y en representación de [sus] hijos ILDALICIA LARA RAMÍREZ de GONZÁLEZ, ALI BERNARDO LARA RAMÍREZ y CAROLINA LARA RAMÍREZ de BARRETO… todos mayores de edad…”, contra: a) las decisiones dictadas el 25 y 26 de marzo de 2009 por la Jueza Unipersonal Tercera de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, “…, donde se ‘DECLARA LA RECONSTRUCCIÓN del expediente antiguo signado con el N° 3339 con motivo de la demanda de incumplimiento de la cláusula quinta del escrito contentivo de la liquidación de la comunidad conyugal incoada por la ciudadana HILDA SABINA RAMÍREZ contra el ciudadano ALÍ LARA LABRADOR, con nueva nomenclatura del Circuito Judicial asignada AP51-V-2009-04491. En consecuencia, téngase formado el presente asunto y en cuanto el (sic) levantamiento de la medida, se ordena proveer por auto separado’…; y, b) el auto que proveyó acerca del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesaba sobre el inmueble. La acción de amparo fue admitida por ese Tribunal; se ordenaron practicar las notificaciones correspondientes y fue celebrada la audiencia constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: NO ACEPTA la remisión en original del expediente N° AP51-O-2009-018902, proveniente de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a la cual se ordena su devolución. SEGUNDO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales a los fines consiguientes. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.