Sentencia N° 289 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 289, Exp. 10-0040, 21/04/2010
Expediente10-0040
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-21
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Fidel Alejandro Madroñero González interpuso una acción de amparo constitucional en defensa de los derechos colectivos de los estudiantes de la Universidad del Zulia, debido a la postergación del inicio de clases por parte de la Asociación de Profesores. La Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisible la acción, argumentando la falta de legitimidad del demandante para actuar en representación de los estudiantes, ya que no se presentó evidencia de su representación por una organización estudiantil. Además, se declinó la competencia para conocer la acción al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
Extracto de la motiva
La solicitud si bien reviste las características propias de una demanda por intereses colectivos, luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, advierte que no existe ningún instrumento a través del cual se pueda constatar –al menos preliminarmente- que el ciudadano Fidel Alejandro Madroñero González posea la representación de alguna organización estudiantil que le dé la facultad de arrogarse los derechos e intereses de todos los estudiantes de la Universidad del Zulia, situación esta que se traduce en una clara falta de legitimidad para actuar en representación del sector estudiantil in commento. No obstante, este órgano jurisdiccional advierte que el accionante, además de invocar la tutela de derechos o intereses colectivos o difusos, interpuso acción de amparo constitucional en nombre propio, acción esta frente a la cual detenta una presunción de legitimidad para su ejercicio, ello en atención a la copia simple del carnet estudiantil consignado junto a su escrito libelar del cual se aprecia -al menos- preliminarmente su condición de estudiante de filosofía de dicha Universidad; y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE la acción de intereses colectivos y difusos interpuesta por el ciudadano FIDEL ALEJANDRO MADROÑERO, ya identificado, contra la Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (APUZ). 2.- INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada. 3.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de tutela constitucional, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos colectivosUniversidad del ZuliaAPUZ