Sentencia N° 289 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 289, Exp. 07-1427, 28/02/2008
Expediente07-1427
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Vanessa González Ledezma contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa en un juicio interdictal. Sin embargo, la Sala determinó que la apelante había optado por recurrir a la vía ordinaria, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Como se ha señalado, la sentencia objeto de la presente apelación declaró con lugar la acción de amparo constitucional. Con el propósito de resolver la presente apelación, resulta ineludible aclarar, como punto previo, que la parte accionante ciudadana Vanessa González Ledezma, asistida por el abogado Carlos Alfredo Caraballo, interpuso recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 25 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, pero no presentó el escrito de fundamentación, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de la acción de protección constitucional y los razonamientos que siguió el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, para dictar la decisión apelada. Al respecto, observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por la ciudadana Vanessa González Ledezma, asistida por el abogado Carlos Alfredo Caraballo, contra la decisión dictada el 26 de junio de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró con lugar la querella interdictal restitutoria seguida por la sociedad mercantil Sincrudos de Oriente C.A. contra la hoy parte accionante y que la condenó al pago de las costas procesales por resultar totalmente vencida, con fundamento en la presunta violación al debido proceso y al derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana VANESSA GONZÁLEZ LEDEZMA, asistida por el abogado Carlos Alfredo Caraballo, ya identificados, contra la decisión dictada el 25 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 25 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 26 de junio de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaquerella interdictalinadmisibilidadacción de amparosentenciarecursos ordinarios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca