Sentencia N° 289 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 289, Exp. 06-1805, 26/02/2007
Expediente06-1805
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 26 de febrero de 2007, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por Washington Quintero contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y analizó la legitimidad del solicitante como heredero del ciudadano Segundo Quintero, quien había interpuesto el recurso original.
La Sala observó que la solicitud de revisión no incurrió en violaciones a principios constitucionales ni en errores grotescos, y que la supuesta notificación errónea no constituía un motivo válido para declarar la nulidad del fallo. Se destacó que la revisión es una potestad discrecional y excepcional, y que el solicitante no demostró que la decisión impugnada afectara sus derechos de manera que justificara la revisión.
Finalmente, la Sala concluyó que no había lugar a la solicitud de revisión y ordenó la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
Llevado a cabo un estudio individual del expediente, la Sala pasa a decidir y, en tal sentido, observa: En primer lugar, observa la Sala que el recurso de nulidad que dio lugar al fallo objeto de revisión fue ejercido por el ciudadano Segundo Quintero, sin embargo la presente solicitud de revisión fue interpuesta por su hijo, el ciudadano Washington Quintero, quien no formaba parte de dicho proceso. En este sentido, ha sido criterio de la Sala que la solicitud de revisión debe ser incoada sólo por aquéllas personas que tengan un interés legítimo y directo; cualidad ésta que posee el hoy solicitante en su calidad de heredero del ciudadano Segundo Quintero, en los términos establecidos por esta Sala en decisión N° 2904 del 13 de diciembre de 2004. Así se declara. En segundo lugar, observa la Sala que el solicitante pidió a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 28 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y, por lo tanto, “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano WASHINGTON QUINTERO, antes identificado contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.