Sentencia N° 289 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 289, Exp. 04-1486, 16/03/2005
Expediente04-1486
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Antonio Sotelo González, quien solicitó la nulidad de una sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia. La acción de amparo fue declarada inadmisible por no presentar las copias certificadas de las actuaciones requeridas. La Sala reafirmó que la carga de presentar dicha documentación recae sobre el accionante, y al no cumplir con este requisito, se confirmó la decisión del a quo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, se observa que el accionante acompañó a su escrito libelar, copias simples de las actuaciones objeto de la presente acción de amparo, sin embargo, después de apelar la sentencia dictada por el juez a quo, el ciudadano Antonio Sotelo González, actuando en su condición de accionista de la sociedad Refrigeración Galicia C.A. asistido por el abogado en ejercicio Darío José Pérez Gutiérrez, consignó en autos las copias certificadas de las actuaciones objeto de la presente acción de amparo, mediante escrito presentado por ante esta Sala el 17 de junio de 2004. Visto lo anterior, esta Sala reitera que para los casos en que se intente un amparo contra sentencia, el presunto agraviado tiene la carga de consignar en autos la copia certificada de la decisión judicial en cuestión; ello quedó establecido en los siguientes términos: “Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia” (Sentencia n° 7 de esta Sala, del 1° de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro). Ahora bien, la exigencia de la copia certificada no constituye una formalidad inútil, contraria a los principios constitucionales, puesto que ella resulta indispensable, a fin de que el juez constitucional tenga la certeza del contenido del acto cuya validez se cuestiona; por tal razón, esta Sala ha sostenido que “...la certificación de la sentencia pasa a ser necesaria para pronunciarse acerca de la admisibilidad o procedencia de la acción de amparo, pues ésta da certeza del contenido del acto, al suponerse que el funcionario que actuó, examinó la copia y la confrontó con el original para darle la autenticidad a cada página y, con ello, al conjunto de la certificación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Antonio Sotelo González, en su condición de accionista de la sociedad Refrigeración Galicia C.A., asistido por el abogado Darío José Pérez Gutiérrez y CONFIRMA la decisión dictada el 19 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional incoada contra el fallo dictado el 11 de marzo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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