Sentencia N° 289 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 289, Exp. 02-3013, 05/03/2004
Expediente02-3013
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Mercedes Lucrecia Suz de Corredor, debido a que la solicitud fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La acción fue ejercida más de tres años después de la decisión que se impugnaba, lo que evidenció la caducidad de la misma.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la ciudadana Mercedes Lucrecia Suz de Corredor invocó la tutela constitucional por cuanto en el proceso incoado por la representación del Banco Mercantil, C.A. no fue notificada de la decisión del 29 de julio de 1999, emanada del tribunal de la causa, que declaró inadmisible la demanda interpuesta; en consecuencia, no tuvo la oportunidad de defenderse en el curso de la segunda instancia, que terminó con una reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda; sin embargo, el actor reformó el libelo, de modo que dio inicio a un procedimiento de ejecución de hipoteca. De acuerdo con lo alegado, la abstención del juez de la causa vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En primer término, es necesario examinar la admisibilidad de la acción incoada; y, al respecto, llama la atención de esta Sala que la sentencia que declaró inadmisible la demanda propuesta por el apoderado judicial de la institución bancaria data del 29 de julio de 1999, pero la acción sub exámine se ejerció el 3 de diciembre de 2002, más de tres (3) años después. En este orden de ideas, se observa que el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que: “No se admitirá la acción de amparo: (...) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido (...)”. La disposición transcrita establece la inadmisibilidad de la acción de amparo por el consentimiento expreso o tácito, de modo que dispone un lapso de caducidad de seis (6) meses para intentar la acción de amparo, a partir del hecho lesivo; aunque prevé, como excepción, que esta causal de inadmisibilidad no se aplicará en aquellos casos en que las transgresiones infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el amparo interpuesto por el abogado Miguel Ángel Paz Ramírez, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Mercedes Lucrecia Suz de Corredor, contra los Juzgados Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparodebido procesonotificacióncaducidadejecución de hipotecaderechos constitucionalestutela judicial efectiva