Sentencia N° 289 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 289, Exp. 01-1212, 19/02/2002
Expediente01-1212
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Carlos René Parada Salazar y José Gervacio Peralta, actuando como apoderados judiciales del ciudadano José Manuel Álvarez Fernández. La apelación se refiere a una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano contra una decisión judicial anterior. La Sala confirma la decisión del a quo, argumentando que la acción de amparo fue presentada fuera del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la decisión judicial impugnada por el accionante, mediante la acción de amparo constitucional intentada, fue dictada el 27 de abril de 1999. Por su parte, la acción de amparo constitucional contra dicha decisión judicial fue interpuesta el 20 de febrero de 2001; es decir, luego de haber transcurrido casi dos (2) años de dictada la sentencia impugnada. Por ello, esta Sala comparte el criterio del a quo al declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Carlos René Parada Salazar y José Gervacio Peralta, actuando en su carácter a apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, y CONFIRMA la sentencia dictada el 24 de abril de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano antes identificado contra la decisión judicial dictada el 27 de abril de 1999, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
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