Sentencia N° 2889 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2889, Exp. 05-1174, 29/09/2005
Expediente05-1174
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alejandro Yemes en representación de los ciudadanos Emeris Joel Brito Batis, Elvis Antonio Fuentes Torrealba y Wilians Manuel Fuentes Gil. La acción de amparo fue considerada inadmisible debido a que los accionantes no agotaron las vías ordinarias de apelación antes de recurrir al amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26, 44, numeral 1, 49 numerales 1, 3, 4 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión del 4 de abril de 2005 que dictó el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual otorgó la prórroga de la medida judicial privativa de libertad solicitada, así como también, se avocó al conocimiento de la causa y, en consecuencia, fijó el juicio oral y público para que se realizara el 18 de abril de 2005, en el juicio penal que se les sigue por la presunta participación en la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro en grado de cooperador inmediato y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460, 462 y 278 del Código Penal. La Sala observa que, en el folio 11 del presente expediente, el defensor de los accionantes ejerció “recuso de impugnación” contra el acta que levantó el referido Juzgado Vigésimo Cuarto, el 4 de abril de 2005 cuando se realizó la audiencia oral prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual decidida por la referida Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el 22 de abril de 2005, en la cual se declaró inexistente el “el recurso de impugnación” interpuesto. Ahora bien, esta Sala luego de haber realizado un estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, evidencia que tal y como fue establecido por el a quo en la sentencia consultada, en el presente caso, el defensor de los accionantes ejerció según su criterio “el recurso de impugnación” contra la referida decisión del 4 de abril de 2005 que dictó el referido Juzgado Vigésimo Cuarto, el cual efectivamente no podía ser considerado como la vía idónea contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal para impugnar la prórroga de la medida de privación judicial de libertad decretada, ya que contra la misma lo que procedía el recurso de apelación previsto en el artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia que motiva a esta Sala a compartir el criterio sostenido por encontrarse ajustado a derecho. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 23 de mayo de 2005 que dictó la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado defensore de los ciudadanos EMERIS JOEL BRITO BATIS, ELVIS ANTONIO FUENTES TORREALBA y WILIANS MANUEL FUENTES GIL, contra la decisión del 4 de abril de 2005, que dictó el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesmedida cautelarCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisionjuicio oralprivación de libertad