Sentencia N° 2889 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2889, Exp. 04-1910, 13/12/2004
Expediente04-1910
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la consulta de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Diego Magín Obregón. La Sala declina el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en virtud de la reactivación de dicha Corte y la designación de sus jueces. La decisión se fundamenta en la competencia establecida por la Constitución y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución y así se declara.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central el 10 de junio de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Diego Magín Obregón, asistiendo a los ciudadanos ANDRÉS ELOY GONZÁLEZ TOVAR, JOSÉ GREGORIO GARCÍA, CARLOS JOSÉ PINTO VERA, contra el ciudadano Coronel del Ejercito (R) Humberto Prieto en su condición de Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua en virtud de la remoción de los accionantes de los cargos que venían desempeñando como Asistente de Oficina I, Asistente Administrativo III adscritos a la Gerencia de Liquidación y Gerencia de Recaudación del Servicio Autónomo Tributario Municipal (Satrin) y Alguacil del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, del referido Municipio. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoderechos constitucionalesremociónjuzgado superioracción de amparo