Sentencia N° 2889 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2889, Exp. 03-1836, 04/11/2003
Expediente03-1836
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta contra altos funcionarios. Se determinó que la Sala es incompetente para conocer de la acción, ya que los entes públicos involucrados no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala declina la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenando el envío del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Constata esta Sala que, los autores de la supuesta lesión constitucional, son entes públicos, que aun cuando ocupan una posición jerárquica dentro de la Administración Pública Nacional, no le es extensible interpretativamente la condición a que se refiere la citada norma, por tanto, quedan excluidos del ámbito de competencia de esta Sala, en los términos referidos, razón por la cual, se declara incompetente para conocer de la presente acción. Así se declara. Ahora bien, por cuanto los supuestas actuaciones lesivas se le imputan al directorio del Banco Central de Venezuela, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, y al Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), esta Sala estima oportuno referir lo establecido por la misma en sentencia Nº 1555/2000 ( caso: Yoslena Chanchamire); al establecer la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en los siguiente términos: “.... La Sala decide que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo continuará conociendo en primera instancia de los amparos autónomos contra los actos administrativos, omisiones o vías de hecho de los organismos del poder público que ha venido hasta ahora conociendo en esa instancia, dejando a salvo la actuación de los jueces de primera instancia y de municipio en los supuestos consagrados en el literal D) de este Fallo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional de autos, y DECLINA la competencia para conocer de la misma en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, remítanse inmediatamente los autos a la indicada Corte. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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