Sentencia N° 2888 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2888, Exp. 05-1070, 29/09/2005
Expediente05-1070
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Levis Wuils Sarmiento, quien alegó violación de sus derechos a la propiedad y al debido proceso. La Sala determinó su competencia para conocer de la acción, citando jurisprudencia previa y artículos de la Constitución y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, se declaró incompetente para conocer la acción y declinó la competencia a los tribunales de primera instancia en materia civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Debido a su condición de juez natural en la jurisdicción constitucional, la competencia que contempla el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha desaparecido, ya que la materia constitucional corresponde a esta Sala (téngase presente que la creación de una Sala con competencia constitucional, origina un criterio orgánico para delimitar la competencia en el cual se encuentran comprendidos, necesariamente, todos los asuntos relacionados con la Constitución). Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así: 1.- Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LEVIS WUILLS SARMIENTO y declina la competencia en los tribunales de primera instancia con competencia en materia civil pertenecientes a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase el expediente a los fines de ser distribuido al tribunal competente.
Palabras clave
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