Sentencia N° 2888 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2888, Exp. 01-1383, 20/11/2002
Expediente01-1383
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por ATUNERA DE ORIENTE ATORSA, C.A. contra los actos administrativos del SARPA que revocaron permisos de pesca. La Sala argumenta que la revocación de los permisos se realizó sin el debido procedimiento administrativo, violando los derechos a la defensa y al debido proceso de la empresa. Se restituye a la empresa en el goce de los permisos de pesca comercial-industrial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros y Acuícolas del entonces Ministerio de Agricultura y Cría (SARPA) dictó dos actos administrativos declarando absolutamente nulos otros dos actos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Respecto a la disposición legal antes referida, conforme a la cual actuó el ente señalado como agraviante, la Sala Político-Administrativa en fallo dictado el 14 de junio de 2001, recaído en el caso Virgilio Elías Velásquez Estrada, ha sostenido que: 'En lo que respecta a la potestad de autotutela de la Administración, se debe señalar que una de sus manifestaciones más importantes es la potestad revocatoria, que no es más que la posibilidad de poder revisar y corregir sus actuaciones administrativas y, en consecuencia, la facultad para extinguir sus actos administrativos en vía administrativa.' Esta potestad se encuentra regulada, en primer lugar, en la norma prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos antes transcrito, en el sentido de que los actos administrativos pueden ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, sea por la misma autoridad que dictó el acto o su superior jerarca, siempre y cuando no originaren derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 18 de agosto de 1999, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil ATUNERA DE ORIENTE ATORSA, C.A., contra los actos administrativos Nros. 789 y 790 del 21 de junio de 1999, emanados del Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros y Acuícolas del entonces Ministerio de Agricultura y Cría (SARPA) y, en consecuencia, se restituyó a la mencionada empresa accionante en el goce de los Permisos de Pesca Comercial-Industrial para Embarcaciones Pesqueras de Bandera Extranjera identificados con los Nros. 1367 y 1368 emitidos por dicho Servicio Autónomo, el 15 de septiembre de 1998 y cuya fecha de vencimiento estaba pautado para el 15 de septiembre de 1999.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesopermisos de pescarevocación administrativaSARPAderechos subjetivosautotutela