Sentencia N° 2887 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2887, Exp. 04-1339, 13/12/2004
Expediente04-1339
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala decidió declinar el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la reciente designación de jueces para dicha corte, lo que restablece su operatividad.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003. Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalando que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer en consulta de la sentencia dictada el 26 de abril de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental que declaró con lugar la acción de amparo constitucional, ejercida por las ciudadanas VIRGINIA DEL VALLE MOLINA RIVERA, LISBETH JOSEFINA BARRIOS GIL y MIRTHA JOSEFINA MUJICA LINAREZ, mediante la asistencia de la abogada Amalia Yanji, contra la empresa “Ceba Occidente C.A.” y sus representantes los ciudadanos Alfredo Mata, Horacio Argibay y Manuel Antonio Mata Oliveros, en virtud del incumplimiento de la providencia administrativa número 600 del 7 de agosto de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de las accionantes en la referida empresa. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente consulta en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución le corresponda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoderechos laboralesreenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso-administrativadesignación de magistrados