Sentencia N° 2887 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2887, Exp. 01-1171, 04/11/2003
Expediente01-1171
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de noviembre de 2003, decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Alfredo Mendoza, en representación de Franke Víctor Marquina Núñez, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de Mérida, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Luis Orlando Guerrero López. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que se habían violado derechos constitucionales fundamentales del accionante, como el derecho a la igualdad y a un debido proceso, debido a la paralización de la administración de justicia por parte de los jueces involucrados en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, destacó que la acción de amparo no es un recurso ordinario, sino una acción independiente que busca restablecer el estado de derecho cuando ha sido vulnerado. En este sentido, se observó que los jueces de instancia habían actuado con extralimitación y usurpación de funciones, lo que llevó a la violación de los derechos del accionante. La Sala concluyó que la paralización de la causa y la falta de cumplimiento de las órdenes judiciales por parte de los jueces constituyó una infracción a los derechos constitucionales del demandante, lo que justificó la confirmación de la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alfredo Mendoza, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Franke Víctor Marquina Núñez. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada, el 10 de abril de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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