Sentencia N° 2886 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2886, Exp. 05-1042, 29/09/2005
Expediente05-1042
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgardo José Gómez Rutmann contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración del derecho a la defensa y en la alegación de que el tribunal de alzada actuó fuera de su competencia. La Sala concluye que no se cumplen los requisitos de procedencia del amparo, ya que las denuncias del accionante se refieren a la valoración de pruebas y no a la usurpación de funciones del juez.
Extracto de la motiva
En el presente caso la acción de amparo se dirige contra una sentencia dictada el 6 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que su procedencia debe someterse a los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los criterios vinculantes que ha sostenido la Sala en esta materia. En este sentido, la norma señalada expresa: 'Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva'. De la norma transcrita, se deriva que para que prospere una acción de amparo contra un acto jurisdiccional, deben estar presentes las siguientes circunstancias: a) que el Juez de quien emanó la decisión presuntamente lesiva, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que con fundamento en la incompetencia manifiesta se ocasione la violación de un derecho constitucional. En el caso de autos, la Sala observa, que el accionante, al interponer la acción de amparo contra la citada sentencia, alegando la supuesta violación del derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pretende nuevamente la revisión por parte de esta Sala del fallo definitivamente firme, como si se tratara de una tercera instancia, en razón de no estar conforme con la decisión impugnada, y más aún, conociendo de antemano que carece de recurso de casación para solicitar su nulidad.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar incoada por el ciudadano EDGARDO JOSÉ GÓMEZ RUTMANN, asistido por los abogados Gustavo Briceño Vivas, Jesús Alejandro Gómez Silva, María Alejandra Gómez Rutmann y Joaquín Bracho Dos Santos, contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, parcialmente con lugar la acción de simulación y revocó el fallo dictado el 23 de septiembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda por simulación intentada por los ciudadanos Rosa Margarita Mendoza de Villanueva y José del Carmen Villanueva Morón.
Palabras clave
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