Sentencia N° 2886 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2886, Exp. 03-1906, 04/11/2003
Expediente03-1906
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Richard Alexander Cobos Romero a favor de Heliberto Niño Pérez. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara había declarado inadmisible la acción, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes y que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. La Sala Constitucional, al analizar la competencia y los fundamentos del caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante había recurrido a los medios judiciales preexistentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala hace notar que la presente acción debe ser entendida, a pesar de ser denominada por la parte actora como un habeas corpus, como un amparo contra decisiones judiciales, a la luz de lo contemplado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que contra el ciudadano Heliberto Niño Pérez se decretó su privación judicial preventiva de libertad, pronunciamiento que puede ser impugnado a través del recurso de apelación de autos, como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal. (vid. Sentencia del 17 de marzo de 2000, caso: Juan Francisco Rivas). Igualmente, esta Sala observa que el abogado Richard Alexander Cobos Romero interpuso la acción de amparo a favor del ciudadano Heliberto Niño Pérez, alegando que su patrocinado se encontraba ilegalmente privado de su libertad. Ello significa, que podía intentar, así no tuviese la cualidad defensor privado en el proceso penal, la acción en nombre del quejoso, dado que en el presente caso se encuentra involucrado el derecho a la libertad personal. (vid. sentencia Nº 412 del 8 de marzo de 2002, caso: Luis Reinoso). Precisado lo anterior, esta Sala colige que la acción de amparo fue interpuesta con el fin de que se ordenase la libertad del ciudadano Heliberto Niño Pérez, dado que, a juicio de la parte actora, el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ordenó la aprehensión y decretó la privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano que tenía por nombre Heliberto Piño Pérez, quien no tenía el mismo apellido ni idéntico número de cédula de identidad del quejoso. Ello comporta, según lo señalado en la solicitud de amparo, la vulneración de los derechos a la libertad y seguridad personal, así como “a ser debidamente identificado”, del ciudadano Heliberto Niño Pérez.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 10 de junio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, por el abogado Richard Alexander Cobos Romero, a favor del ciudadano Heliberto Niño Pérez. Así se decide.
Palabras clave
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