Sentencia N° 2885 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2885, Exp. 03-0629, 04/11/2003
Expediente03-0629
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud presentada por Emilton Ceferino Blanco Gámez, quien acusa al Poder Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela de diversos delitos y solicita el cumplimiento de sus derechos humanos. La Sala, tras analizar la solicitud, determina que es ininteligible y contradictoria, lo que impide su tramitación. Por lo tanto, se declara inadmisible la solicitud.

Extracto de la motiva

Ahora bien, establece el artículo 84 del Capítulo I (Disposiciones Generales) del Título V (De los Procedimientos) de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia -norma vigente en razón de no contrariar el nuevo Texto Fundamental- las causales de inadmisibilidad de cualquier demanda o solicitud que se intente ante el Máximo Tribunal, entre las cuales destaca, a los fines del presente caso, la contenida en el ordinal 6°, conforme a la cual no será admitida aquélla que “...es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación.” En el caso de autos, ante la confusión de peticiones no conciliables dentro de un mismo procedimiento, situación que no puede esta Sala Constitucional dejar de advertir, resta sólo su declaratoria de inadmisibilidad, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano EMILTON CEFERINO BLANCO GÁMEZ, el 25 de febrero de 2003. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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