Sentencia N° 2885 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2885, Exp. 01-2171, 20/11/2002
Expediente01-2171
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mirian Merlo González. La acción se basaba en la falta de acceso al expediente relacionado con una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar un inmueble, medida que había sido dictada hace más de 13 años. La Sala considera que la acción de amparo no es el medio adecuado para subsanar la falta de interposición de los recursos procesales idóneos.

Extracto de la motiva

Este Tribunal considera que la acción de amparo incoada debe necesariamente ser declarada improcedente... En tal sentido, este Tribunal en vista de que ciertamente, en el presente procedimiento ha quedado plenamente demostrada la existencia de la medida cautelar a que se ha hecho mención a lo largo de este fallo, y que dicha medida fue decretada en un procedimiento que debe conocer el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es por lo que exhorta a ese Tribunal, a los fines de que continúe con el proceso de reconstrucción del expediente iniciado a los fines de que en un lapso perentorio obtenga los elementos necesarios que le permitan al Juez de la Instancia emitir un pronunciamiento respecto de la suspensión o no de la medida in comento.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 16 de julio de 2001, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MIRIAN MERLO GONZÁLEZ, apoderada judicial de la ciudadana ELENNISA DEL CARMEN TERÁN, contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarreconstrucción de expedienteindefensiónprohibición de enajenarderechos constitucionalesseguridad jurídica

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