Sentencia N° 2884 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2884, Exp. 05-1254, 29/09/2005
Expediente05-1254
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por las sociedades mercantiles INMOBILIARIA 90 S.A. e INTERNET DEL CAPITAL 2000 S.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que confirmó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles. La Sala fundamenta su decisión en la falta de violación de derechos constitucionales, ya que las alegaciones se basan en la errada aplicación de normas legales, específicamente el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles Inmobiliaria 90 S.A. e Internet del Capital 2000 S.A., contra la decisión del 11 de enero de 2005 que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual se aplicó e interpretó el artículo 585 del Código Civil, en el juicio civil que por nulidad de contrato de venta con pacto de retracto inició la ciudadana Zoraida Gámez de Armas ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra las accionantes sobre bienes inmuebles de su propiedad. Esta Sala luego de haber realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, puede constatar que las violaciones denunciadas son de carácter legal, además que no se denuncia, ni se evidencia de autos, ninguna violación de garantías o derechos constitucionales se fundamenta en la errada aplicación del artículo 585 del Código Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles INMOBILIARIA 90 S.A e INTERNET DEL CAPITAL 2000 S.A., contra la decisión del 11 de enero de 2005 que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
amparo constitucionalmedidas cautelaresprohibición de enajenarderecho a la defensadebido procesonulidad de contratoCódigo de Procedimiento Civil