Sentencia N° 2884 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2884, Exp. 03-1862, 10/12/2004
Expediente03-1862
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por EDDUAR EMILIO PLAZA ÁLVAREZ, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas había declarado inadmisible la pretensión de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional al considerar que no se agotaron los mecanismos procesales ordinarios antes de interponer la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la petición de amparo del supuesto agraviado obedece a la violación a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso que acogieron los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto, “...teniendo [su] defendido más de dos años presos (sic) e indiscutiblemente es procedente y ajustado a derecho decretar un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor de [su] defendido y decretar su inmediata libertad.” La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró, como primera instancia constitucional, inadmisible la pretensión de amparo, de conformidad con lo que dispone el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, esta Sala entiende que la solicitud de libertad que realizó el demandante de amparo lo fue con base en lo que preceptúa el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por considerar que, por el transcurso de más de dos años desde la imposición de la medida privativa de libertad, ésta devino en ilegítima porque es violatoria del principio de proporcionalidad que acogió el artículo en referencia.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos que se expusieron, la sentencia objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 10 de julio de 2003, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano EDDUAR EMILIO PLAZA ÁLVAREZ, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas se pronuncie inmediatamente acerca de la vigencia de todas las medidas preventivas de coerción personal que aún pesen sobre el quejoso de autos.
Palabras clave
amparo constitucionallibertad personaldebido procesoinadmisibilidadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentales