Sentencia N° 2883 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2883, Exp. 05-0815, 29/09/2005
Expediente05-0815
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Cocinas Rústicas, C.A. contra una decisión interlocutoria que ordenó la ejecución forzosa de un fallo anterior. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la accionante podía haber ejercido recursos judiciales ordinarios para revisar la decisión que alegadamente lesionaba sus derechos. En consecuencia, se confirmó la sentencia del Juzgado Tercero Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
De la lectura del fallo apelado esta Sala observa que el Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a pesar de haber declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por la apoderada judicial de Cocinas Rústicas, C.A., no plasmó en el fallo publicado el 4 de octubre de 2004, la causal de inadmisibilidad en la cual se encontraba incursa la misma, ratificando en su contenido solamente la declaratoria de inadmisible. Sin embargo, la Sala observa, que en el acta de la audiencia constitucional del 28 de septiembre de 2004, el juzgado señaló en su parte motiva, que la acción de amparo se encontraba incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la accionante podía haber ejercido los recursos judiciales ordinarios contemplados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de revisar la decisión interlocutoria del 28 de junio de 2004, que supuestamente lesionaba sus derechos constitucionales. Efectivamente, como lo afirmó el a quo, a pesar de no haber indicado los recursos judiciales de que disponía la accionante en amparo, cuando declaró su inadmisibilidad, esta Sala observa, que ciertamente la accionante -Cocinas Rústicas, C.A.,- podía ejercer el recurso de apelación previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto el 7 de octubre de 2004, por la apoderada judicial de COCINAS RÚSTICAS, C.A., contra la sentencia dictada el 4 de octubre de 2004, por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada el 16 de julio de 2004, contra la decisión interlocutoria del 28 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la ejecución forzosa del fallo dictado el 29 de noviembre de 2001, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMA la sentencia dictada el 4 de octubre de 2004, por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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