Sentencia N° 2883 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2883, Exp. 00-1179, 10/12/2004
Expediente00-1179
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia a favor de Hermann Gunter Putze, quien había solicitado amparo constitucional contra la Aduana Principal de El Guamache por la retención de sus bienes. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, argumentando que la Aduana había violado el derecho a la defensa y al debido proceso al no emitir un acto administrativo que revocara el permiso de ingreso de los bienes del demandante. Además, se determinó que la Aduana no podía limitar el derecho de uso y goce de los bienes sin la revocatoria previa del permiso correspondiente. La decisión se fundamentó en la falta de un acto administrativo que justificara la revocación del permiso de ingreso, lo que impidió al demandante ejercer su derecho a la defensa. La Sala también observó que no se probó la existencia de un tratamiento desigual en la aplicación de los regímenes aduaneros, por lo que se declaró improcedente la denuncia de violación del derecho a la igualdad. En consecuencia, se ordenó a la Aduana de El Guamache que entregara los bienes al demandante, iniciando la determinación del régimen legal aplicable a la importación de dichos bienes. Finalmente, la Sala confirmó la sentencia del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar la acción de amparo, reafirmando la protección de los derechos constitucionales del demandante.

Extracto de la motiva

El demandante pretende amparo contra la revocatoria verbal del permiso de ingreso nº 0000753 que emitió la Aduana Principal de El Guamache y contra las consecuencias de esa revocatoria: el comiso de sus bienes y la retención de éstos por la Administración Tributaria. El demandante no tenía una vía judicial para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, pues, según alegó, no se emitió acto administrativo alguno cuya nulidad hubiere podido solicitar conjuntamente con el amparo; en consecuencia, la pretensión era admisible, y así se declara. No obstante, es pertinente la aclaratoria de que, al día de hoy, la admisibilidad de amparos contra vías de hecho de la administración ha sido examinada por esta Sala, la cual mantiene el siguiente el criterio (no aplicable, rationae temporis, al caso de autos): “...la Constitución garantiza a los administrados, funcionarios públicos o sujetos bajo relaciones especiales, un plus de garantías que no deja dudas respecto a la potestad que tienen esos tribunales para resguardar los derechos constitucionales que resulten lesionados por actos, hechos, actuaciones, omisiones o abstenciones de la Administración Pública; potestad que según la doctrina más actualizada, se ejerce al margen de que la denuncia encuadre en los recursos tradicionales establecidos en la ley o que haya construido la jurisprudencia, pues, la tendencia es a darle trámite a este tipo de demandas en tanto subyazca un conflicto de orden administrativo que exija el examen judicial respectivo. Así tenemos que, de la simple lectura de las atribuciones que el artículo 259 de la Constitución otorga a la jurisdicción contencioso-administrativa, se aprecia que los justiciables pueden accionar contra la Administración a los fines de solicitar el restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad de la Administración aunque se trate de vías de hecho o de actuaciones materiales. El referido precepto constitucional señala como potestades de la jurisdicción contencioso-administrativa, no solo la anulación de actos administrativos, la condena de pago de sumas de dinero por concepto de indemnización de daños y perjuicios y el conocimiento de las reclamaciones relativas a la prestación de los servicios públicos, sino también, el restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas, que no permite reducir, limitar o excluir las lesiones producidas por actuaciones materiales o vías de hecho.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia que dictó, el 6 de agosto de 1999, el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara CON LUGAR el amparo que intentó Hermann Gunter Putze contra la Aduana Principal de El Guamache. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaderecho de propiedadderecho a la igualdadaduanacomisopermiso de ingresoprocedimiento administrativo

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