Sentencia N° 2883 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2883, Exp. 03-0949, 04/11/2003
Expediente03-0949
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rómulo Lares Sánchez contra el Comité de Postulaciones Electorales, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La decisión se basa en la falta de agotamiento de la vía judicial contencioso-administrativa, que es el recurso adecuado para abordar las quejas sobre la exclusión del demandante de la lista de elegibles para integrar la Directiva del Consejo Nacional Electoral. La Sala enfatiza que el Comité de Postulaciones Electorales actuó conforme a la ley y que el demandante no presentó pruebas suficientes para demostrar la inadecuación de la vía judicial ordinaria.

Extracto de la motiva

La solicitud de amparo constitucional que dio lugar al presente proceso, tiene por causa las presuntas violaciones a los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, de acceso a la información, al debido proceso y a la participación en los asuntos públicos, protegidos por los artículos 21, 28, 49 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derivadas de las supuestas vías de hecho en que habría incurrido el Comité de Postulaciones Electorales, designado por la Asamblea Nacional, en atención a lo previsto en los artículos 19 al 23 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.573, del 19.11.02, al no haber permitido al accionante, ciudadano Rómulo Lares Sánchez, conocer los motivos de hecho y de derecho por los cuales se excluyó su participación en el proceso de postulaciones y no fue considerado elegible para integrar la “Lista de Postulados” para integrar la Directiva del Consejo Nacional Electoral, ni tener acceso a la información contenida en las actas y conclusiones de las reuniones del referido Comité, del mismo modo, al no haberle permitido exponer alegatos y defensas en su favor luego de excluirlo de la lista de elegibles, ni tratar su caso particular con los mismos criterios, previstos en el mencionado texto legal y su Reglamento interno, empleados para evaluar las postulaciones de otras personas en situación similar, ni comunicarle mediante acto motivado, cuáles son los recursos judiciales de que dispone para solicitar el control jurisdiccional del acto que estima, lesivo de sus derechos constitucionales y de sus intereses personales, legítimos y directos.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Rómulo Lares Sánchez, asistido por el abogado Aníbal A. Ruiz Alvarado, contra la “vía de hecho” practicada por el Comité de Postulaciones Electorales designado por la Asamblea Nacional.

Palabras clave

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