TSJ/SC, Sent. N° 2883, Exp. 01-1498, 20/11/2002
Expediente01-1498
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la apelación ejercida, y así se declara. En primer lugar, debe recordarle esta Sala al accionante que, el amparo constitucional “sobrevenido” ha sido ampliamente tratado por la jurisprudencia reiterada y pacífica de esta Sala Constitucional (Casos: Emery Mata Millan y Jairo Cipriano, entre otros), dándole un tratamiento totalmente distinto, al que el hoy accionante pretende, y por el contrario, en el presente caso, se está en presencia de la acción de amparo constitucional autónoma, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara. Dilucidado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa que, conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, vigente para la fecha de la interposición de la presente acción, señala: “El Alguacil encargado de practicar la citación, entregará dentro de tres días la orden de comparecencia expedida por el Tribunal en la forma determinada para cada caso, a la persona o personas demandadas, en la morada de ellas o en el lugar donde se las halle, si no las encontrare en aquella, a menos que estén en el ejercicio de alguna función pública o en el tiempo y les exigirá recibo que se agregará al expediente, el cual, en todo caso, podrá suplirse con la declaración del Alguacil y un testigo, por lo menos, que haya presenciado la entrega, conozca la persona citada y determine el día, hora y lugar de la citación...”. Así las cosas, corre inserto al folio 11 del presente expediente, diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal presunto agraviante, mediante la cual consigna la boleta de citación, sin firmar, que fuera librada a la empresa hoy accionante en la persona de José Antonio Soares, en su carácter de patrono, y entregada a éste, señalando que “al leer el contenido, me manifestó, que no firmaba la referida Boleta de Citación, porque tenía que consultar con su abogado, por tal motivo le dije que lo dejaba citada, en presencia del ciudadano...omissis... haciéndole entrega de la Compulsa y su Respectiva Orden de Comparecencia...”. Igualmente, aparece consignada al folio 12 del expediente, diligencia presentada por la persona que sirvió de testigo en la citación de la hoy accionante, en la cual certifica que la misma fue citada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SOARES, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO MAYOR DE QUESOS Y VÍVERES HERMANOS SOARES, C.A., representado por los abogados JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI y MILAGROS RODRÍGUEZ, en contra de la decisión del 25 de junio de 2001, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se REVOCA la decisión del a quo, se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.