Sentencia N° 2882 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2882, Exp. 04-0531, 10/12/2004
Expediente04-0531
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados defensores de los ciudadanos Enrique José Paz Pineda y Oswaldo José Blanco Cuevas, contra una decisión de la Corte Marcial. Tras la audiencia, la Sala decidió declarar inadmisible la acción de amparo, argumentando que los informes presentados por los accionantes no constituían pruebas ilícitamente adquiridas y que la experticia grafotécnica no era necesaria en este caso. La decisión se fundamenta en la falta de violación de derechos fundamentales en el proceso penal militar que se seguía contra los demandantes.
Extracto de la motiva
El informe presentado por los accionantes, constituye una actuación extra procesal, sobre la cual surge una investigación criminal. En consecuencia, no se trata de una prueba ilícitamente adquirida, sino que equivale al contenido de cualquier documento que origine una investigación y por su incorporación al proceso en esa condición no constituye ilicitud alguna y así se declara, siendo asunto del juicio principal la supuesta violencia denunciada por los accionantes en la suscripción del informe. Con respecto a los vicios imputados a la experticia grafotécnica, la Sala observa que tal experticia no era necesaria porque la autenticidad del informe nunca fue discutida; y si bien es cierto que siendo imputados han debido convocarse a los accionantes para la experticia, como en estas alturas del proceso ella resulta irrelevante, e incluso ya existe un juzgamiento al respecto, considera la Sala que los vicios en la experticia no causan ningún daño a los accionantes en esta etapa del proceso y por tanto, debe declararse INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados WILMAN ANTONIO MORALES Y ELIZABETH GARCÍA MAROTTI, en su carácter de defensores de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ PAZ PINEDA y OSWALDO JOSÉ BLANCO CUEVAS, contra la decisión dictada por la Corte Marcial, el 19 de enero 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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