Sentencia N° 2882 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2882, Exp. 02-0373, 20/11/2002
Expediente02-0373
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil. Los apoderados de la parte recurrente argumentaron violaciones a derechos constitucionales y solicitaron la suspensión de los efectos del fallo impugnado. Sin embargo, la Sala consideró que la solicitud no cumplía con los supuestos de procedencia establecidos y que el fallo recurrido no vulneraba derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada de la sentencia Nº 30 de la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal dictada y publicada el 24 de enero de 2002, y atendiendo al criterio sostenido en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) y como lo dispone el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, esta Sala resulta competente para conocer la presente solicitud de revisión. Así se declara. Declarada la competencia, esta Sala pasa a revisar el presente caso, y a tal fin, se observa que en la sentencia antes citada, se señaló que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no debe ser entendida como una nueva instancia o recurso, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, ya sean éstas las que se encuentran expresamente en el artículo constitucional o alguna otra en que se aparte de la interpretación constitucional de esta Sala. Por consiguiente, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental, ni constituye una deliberada violación de sus preceptos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados HUGO ALBARRÁN ACOSTA y LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles SUMIFIN, C.A., INVERSIONES CARLOVINGIA, C.A., INVERSIONES RIMKOBE, C.A., INVERSIONES KOBEAN, C.A., INVERSIONES BERL, C.A., INVERSIONES KOBE, C.A., INDUSTRIAS OPTICA BERL, C.A., OPTICA BERL, C.A., AGROPECUARIA LA PONDEROSA, C.A., AGROPECUARIA LUISA ELENA, C.A., M. BERL & CIA., e INVERSORA INKOBE, C.A., así como de los ciudadanos CARLOS EDUARDO BERL KOHN, JOSEF BERL KOHN, RICARDO BERL KOHN, MICHAEL BERL y FRITZY KOHN DE BERL. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.