Sentencia N° 2881 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2881, Exp. 05-0404, 29/09/2005
Expediente05-0404
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta de Ley
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1.307, aborda la consulta de ley relacionada con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se establece que, tras la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial, las partes tenían un plazo de treinta días para manifestar su interés en que se decidiera la consulta. Al no recibir manifestaciones de interés, la Sala acuerda remitir el expediente al tribunal de origen para su archivo, considerando que la decisión objeto de consulta ha quedado firmemente establecida.
Extracto de la motiva
La presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, el 18 de julio de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Francisco Fermín Rodríguez, contra las decisiones del 13 de marzo, 8 y 20 de junio y 2 y 24 de octubre de 2001, dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el proceso de ejecución de la transacción celebrada el 30 de diciembre de 1999. Visto que, ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que ninguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida el presente caso, esta Sala Constitucional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo.
Dispositiva
Acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide.
Palabras clave
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