Sentencia N° 2881 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2881, Exp. 04-0537, 10/12/2004
Expediente04-0537
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Maikelina de Jesús Ferreira y Elizabetty Ferreira de Sousa, debido al abandono del trámite. Se establece que desde la interposición de la acción de amparo el 9 de marzo de 2004, no hubo actuación por parte de las accionantes que demostrara su interés en continuar con el proceso. La Sala impone una multa a la parte actora por la obstrucción de sus labores con la interposición de pretensiones de amparo abandonadas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que nos ocupa fue interpuesta el 9 de marzo de 2004, y se dio cuenta Sala en la misma oportunidad, esto es, el 9 de marzo de 2004. Ahora bien, analizadas las actas que conforman el expediente, esta Sala observa, que desde el 9 de marzo de 2004, oportunidad en que fue interpuesta la acción de amparo que nos ocupa, hasta el momento de suscribirse el presente fallo, no consta en el expediente ningún tipo actuación realizada por las accionantes que demuestren a esta Sala su interés por impulsar el proceso. Al respecto, esta Sala, mediante decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), estableció lo siguiente: '...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso...'. En el caso que nos ocupa, observa la Sala, que ha transcurrido con creces el tiempo necesario para considerar que ha habido un abandono de trámite, pues de las actas procesales se observa que desde la interposición de la acción de amparo constitucional, esto es, el 9 de marzo de 2004, las accionantes ni por sí ni por su apoderado judicial, han realizado ninguna actuación procesal que demuestre a esta Sala su interés en la satisfacción de su pretensión y por ende, en la culminación del proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas MAIKELINA DE JESÚS FERREIRA y ELIZABETTY FERREIRA DE SOUSA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 10 de abril de 2003. 2. IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. Las ciudadanas sancionadas deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a las respectivas notificaciones.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámitederecho a la defensanotificaciónprescripciónacción de nulidadcapitulaciones matrimoniales