Sentencia N° 2881 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2881, Exp. 02-0676, 03/11/2003
Expediente02-0676
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de amparo presentada por Rafael Ángel Meyer Sanabria. La sentencia original, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito, declaró inadmisible la demanda de amparo por considerar que existía un medio ordinario para resolver la controversia. El solicitante argumentó que su derecho a la defensa fue vulnerado y que no se dejó constancia del desalojo de su residencia.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen se pretende la revisión de una sentencia firme que dictó, el 22 de marzo de 2001, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas con motivo del amparo que fue interpuesto por el solicitante. En lo que respecta a los fallos definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala sostiene lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.01). Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento del ejercicio de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que hayan adquirido el carácter de cosa juzgada judicial.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso RAFAEL ÁNGEL MEYER SANABRIA, contra la sentencia que dictó, el 22 de marzo de 2001, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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