Sentencia N° 2880 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2880, Exp. 05-0183, 29/09/2005
Expediente05-0183
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación. El solicitante argumentó que la decisión contenía errores en la interpretación de la norma, específicamente en relación al principio iura novit curia. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existían 'errores grotescos' en la sentencia impugnada y que la decisión era producto de la apreciación soberana del juzgador sobre los hechos del caso.
La Sala concluyó que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que el disenso del solicitante se basaba en su desacuerdo con la decisión de la Sala de Casación Civil. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado del demandante.
Finalmente, la Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, archivando el expediente y ordenando el cumplimiento de lo decidido.
Extracto de la motiva
En el presente caso, no se trata de que el demandado causó un daño a la actora que debe reparar, sino como lo determinó el juez superior al aplicar las reglas de derecho a los hechos establecidos en la sentencia –que no fueron combatidos por el formalizante a través de una denuncia sustentada en alguna de las hipótesis de excepción previstas en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil-, lo demandado en la (sic) presente caso fue un enriquecimiento sin causa, toda vez que el demandado se benefició con el cobro de unos cheques sin que la actora lo autorizara ni tampoco la ley, lo que tuvo por efecto un empobrecimiento en el patrimonio de la actora. Por tanto, la recurrida no aplicó falsamente el artículo 1184 del Código Civil, y por ello, tampoco infringió por falta de aplicación los artículos 1185 del Código Civil y 120 del Código penal como alega el formalizante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Jorge Luis Socas González, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE GONZÁLEZ DÚRAN, ya identificados, contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2004, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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