Sentencia N° 2880 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2880, Exp. 04-1022, 10/12/2004
Expediente04-1022
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión que declaró el abandono del trámite en una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la inactividad de la parte actora no cumplía con el lapso de seis meses para declarar el abandono, por lo que se anuló la decisión del Juzgado Superior que había declarado terminado el procedimiento. Se ordenó a otro Juzgado Superior que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa lo siguiente: Los actos procesales habidos en el presente caso son: i) el 25 de septiembre de 2003, el apoderado judicial de los ciudadanos Jorge Koifman Rodríguez y Jorge Koifman Martínez, interpuso la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el auto dictado, el 27 de agosto de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz; ii) el 26 del mismo mes y año, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la citada Circunscripción Judicial admitió la acción de amparo constitucional interpuesta y negó la medida cautelar solicitada y, iii) el 14 de octubre de 2003 se ordenó oficiar al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al objeto de que éste enviara al Tribunal correspondiente la notificación de la acción de amparo constitucional interpuesta. Tal como señala la decisión consultada, esta Sala Constitucional en sentencia n° 982/01, indicó lo siguiente: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara (Subrayado del fallo)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada, el 25 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, y ORDENA a otro Juzgado Superior de la mencionada Circunscripción Judicial que, previa distribución, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Hernán Semprún Salgado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jorge Koifman Rodríguez y Jorge Koifman Martínez, contra el auto dictado, el 27 de agosto de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Así se decide.
Palabras clave
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