Sentencia N° 2880 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2880, Exp. 03-1857, 03/11/2003
Expediente03-1857
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-11-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Augusto Bernardo Bravo Rico, en su calidad de Presidente del Colegio de Abogados del Estado Aragua, respecto a una demanda de amparo constitucional interpuesta por José Horacio Vázquez Colmenares. La Sala constató que la Sala Electoral ya había dictado sentencia definitiva sobre el asunto, lo que imposibilitó el análisis de procedencia del avocamiento solicitado.

Extracto de la motiva

Por cuanto, de conformidad con el artículo 42, cardinal 29, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, a través de sus distintas Salas, “Solicitar algún expediente que curse ante otro Tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto, cuando lo juzgue pertinente”, en el caso de autos no resulta posible el análisis de procedencia del avocamiento que se solicitó, pues no se trata de un proceso en curso, sino que, según se expresó, ya fue decidido en la definitiva por la Sala con competencia para ello. En consecuencia, es forzosa la desestimación de la pretensión de avocamiento y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de avocamiento que incoó el abogado AUGUSTO BERNARDO BRAVO RICO, en su condición de Presidente del Colegio de Abogados del Estado Aragua, respecto de la demanda de amparo constitucional que, ante la Sala Electoral, intentó el abogado José Horacio Vázquez Colmenares contra “el Reglamento Electoral sobre la Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, el 22 de diciembre de 1992”.

Palabras clave

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