Sentencia N° 2880 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2880, Exp. 02-0414, 20/11/2002
Expediente02-0414
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Aguas de Monagas C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación de la empresa en un juicio de calificación de despido. La Sala consideró que la relación laboral entre el demandante y la empresa existía y que el despido fue injustificado, ordenando el reenganche del trabajador y el pago de salarios caídos. Además, se acordó la acumulación de esta causa con otro expediente similar para ser decididas en un solo proceso.

Extracto de la motiva

La defensa que esgrimió la demandada (demandante en amparo) referente a la inepta acumulación es completamente improcedente, toda vez que, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 89), la relación de trabajo es un hecho social en el que prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, por lo que no es concebible que, ante la reclamación de un derecho que proviene de ella (estabilidad relativa), sea necesaria la discusión sobre si la naturaleza de la relación existente es o no de índole laboral. En su criterio, el actor demostró la prestación de sus servicios para la demandada, a quien, indicó, le correspondía desvirtuar la relación laboral, lo que, en su opinión, no hizo. Por último, indicó que la demandada no hizo la participación de despido, por lo que concluyó que la relación laboral terminó sin justa causa.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo interpuesta por AGUAS DE MONAGAS C.A. contra la decisión que dictó, el 21 de noviembre de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2. ACUMULA la presente causa al expediente número 02-0413, para que sean decididas en un sólo proceso y mediante una única sentencia. 3. ORDENA notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañando al oficio correspondiente copia de la decisión y del escrito de amparo, y haciéndole saber que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, a fin de que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 4. ORDENA notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que notifique de esta decisión al ciudadano Dennys Leobardo Aquino Luciani, quien obró como parte actora en el proceso de calificación de despido seguido en segunda instancia por ante dicho Tribunal. Cumplida esta actuación, el referido Juzgado Superior se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. Fija el lapso de noventa y seis (96) horas para que las partes se informen sobre el día y la hora en que se realizará la audiencia constitucional, fijada en la causa contenida en el expediente 02-0413, ya que como se ha indicado, el presente caso, en virtud de la acumulación acordada, será decidido en la audiencia a que se ha hecho referencia. 7. ACUERDA la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspenden los efectos de la decisión que dictó, el 21 de noviembre de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mientras se sustancia y decide el procedimiento de amparo de autos.

Palabras clave

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