Sentencia N° 288 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0288, Exp. 25-1015, 11/03/2026
Expediente25-1015
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónSobreseido

Resumen

La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Linda Daisire de Los Ríos Rattia en defensa de Pedro Manuel Molina Sosa, quien fue declarado en contumacia por el Tribunal Sexto de Control de Barinas. La defensa argumenta que el proceso penal está viciado por irregularidades y solicita la nulidad de la declaratoria de contumacia y la orden de aprehensión. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, considera que el amparo fue declarado inadmisible debido a la existencia de una vía ordinaria ya utilizada.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, visto del argumento planteado por el recurrente en su escrito de amparo, y en atención a las observaciones realizadas por el Juez disidente, en cuanto al incumplimiento por parte del tribunal de primera instancia con relación al no cumplimiento de las formalidades en el trámite de la citación, esta Sala considera necesario, para un mejor análisis de la situación planteada, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que remita un informe exhaustivo respecto a la causa contenida en el asunto signado con el alfanumérico EP03-P-2024-008064, con ocasión al juicio seguido contra el ciudadano Pedro Manuel Molina Sosa, ya identificado en autos, respecto a los siguientes puntos: i) si se tramitó el recurso de apelación interpuesto por dicha defensa; y; ii) en caso afirmativo, remitir copia certificada de dichas actuaciones y de la sentencia de la Corte de Apelaciones que resolvió el referido recurso de apelación; todo ello, a fin de verificar si en efecto la parte accionante hizo uso de las vías ordinarias y si la misma, garantizó la restitución de los derechos constitucionales, denunciados como violentados. Asimismo, el referido juzgado deberá informar las causas justificadas, si las hubiere, por las cuales no se dio trámite inmediato al recurso de apelación de fecha 19 de marzo de 2025; todo ello bajo el apercibimiento de que la dilación indebida en la tramitación de recursos que afectan la libertad personal constituye una violación autónoma de la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de esta Sala que notifique del presente auto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y se instruye al juzgado que deberá remitir la información solicitada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalcontumaciairregularidades procesales

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