Sentencia N° 288 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0288, Exp. 20-0115, 18/10/2024
Expediente20-0115
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónTerminando el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Luisa Mercedes Díaz, apoderada de DYNOS ENERGY, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y observó que la parte accionante no había realizado actuaciones procesales válidas durante más de seis meses, lo que configuró el abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora.

Extracto de la motiva

En tal sentido, resulta oportuno para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (Vid. sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). De manera que, para verificar si está o no involucrado el orden público en este caso se constató que la presente acción de amparo va dirigida a revocar la decisión de fecha 4 de febrero de 2020, emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, que declaró sin lugar el recurso de apelación, en consecuencia inadmisible la acción de amparo interpuesta por la hoy quejosa, contra el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la misma circunscripción judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, evidenciándose que en el presente caso, sólo tiene incidencia en la esfera particular del hoy accionante, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad. Determinado lo anterior, y al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que solo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Luisa Mercedes Díaz, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DYNOS ENERGY, C.A., contra la sentencia del 4 de febrero de 2020, emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la hoy quejosa, contra el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la misma circunscripción judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Luisa Mercedes Díaz, apoderada judicial de la sociedad mercantil DYNOS ENERGY, C.A. TERCERO: se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

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