Sentencia N° 288 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 288, Exp. 15-1411, 08/05/2017
Expediente15-1411
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Fadi Bassil Nicolas contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado improcedente su demanda de resolución de contrato de venta. La Sala revisa de oficio la sentencia impugnada y encuentra vicios de inmotivación, por lo que anula dicha decisión y confirma la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró resuelto el contrato de venta, ordenando la entrega inmediata del inmueble al demandante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Fadi Bassil Nicolas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 28 de mayo de 2014, que declaró improcedente la demanda que por resolución de contrato de venta, intentó el hoy accionante, contra la ciudadana Jhojana Josefina Mota Oropeza. Siendo la admisibilidad de la acción un presupuesto procesal objeto de análisis en cualquier estado y grado de la causa, aprecia esta Sala, que la referida decisión accionada en amparo es susceptible de ser recurrida en casación, y en efecto, durante su intervención en la audiencia oral, manifestó el abogado asistente de la parte accionante, que por razones de salud no pudo él interponerlo, y que sin embargo, al abogado a quien que se le encomendó ejercerlo “no lo presentó a tiempo”. Revisadas las actas del expediente, se constata que el anuncio del respectivo recurso de casación efectivamente se hizo el 9 de junio de 2014, esto es, en tiempo hábil, sin embargo, al ser formalizado fuera del lapso legal para hacerlo, la Sala de Casación Civil lo declaró perecido, tal como consta en sentencia N° RC.000169 del 9 de abril de 2015. Así las cosas, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho al que se refiere la norma contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haberse hecho uso de los mecanismos preestablecidos en el ordenamiento jurídico en procura del restablecimiento de la situación jurídica señalada como infringida, ello independientemente de la naturaleza de la decisión emitida por la Sala de Casación Civil, toda vez que fue producto de la falta de diligencia del supuesto afectado; es por ello que la presente acción de amparo debe ser declarada inadmisible, tal como se hará en la dispositiva de esta decisión.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Fadi Bassil Nicolas, asistido por el abogado Martino Kodiak Lapenna, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 28 de mayo de 2014, que declaró improcedente la demanda que por resolución de contrato de venta, intentó el hoy accionante, contra la ciudadana Jhojana Josefina Mota Oropeza. SEGUNDO: REVISA de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 28 de mayo de 2014, la cual anula. TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 9 de diciembre de 2013, en la cual se declaró resuelto el contrato de venta suscrito en fecha 16 de diciembre de 2010, entre la ciudadana Jhojana Josefina Mota Oropeza y el ciudadano Fadi Bassil Nicolas, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, y anotado en el Tomo 181 de los Libros de Autenticación de dicha Notaría, y por tal razón, se ordena a la demandada hacer entrega inmediata al demandante del inmueble objeto del contrato, constituido por la integración de tres parcelas de terreno identificadas como 1, 2 y 3, las cuales se constituyen en una sola área de dos mil un metros cuadrados con cuarenta y un centímetro (2.001,41 Mts2), ubicado en la Urbanización Industrial ‘El Recreo’, Sector ‘B’, zona ‘F’, en la jurisdicción de Guarenas del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con cédula catastral N° 15-17-01-020-0001-0042-0000; siendo cada una de las parcelas registradas ante la oficina subalterna del Distrito Plaza del Estado Miranda en fecha 5 de agosto de 1987, bajo los números: 1) N° 43, protocolo primero, tomo 3, folios 208 a 211 en el tercer trimestre del año 1987; 2) N° 7, protocolo primero, tomo 4, folios 38 al 41, en el tercer trimestre del año 1987 y 3) N° 44, protocolo primero, tomo 3, folios 212 al 215, en el tercer trimestre del año 1987. CUARTO: Se ordena NOTIFICAR de la presente decisión tanto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, así como a la oficina subalterna de registro del Distrito Plaza del Estado Miranda y a la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda a los fines de que estampen las notas respectivas en conformidad con lo decidido en esta sentencia.
Palabras clave
amparoresolución de contratoinmuebleEstado Miranda