Sentencia N° 288 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 288, Exp. 15-1210, 26/04/2016
Expediente15-1210
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónIncompetente
Resumen
El abogado Leonardo Parra Bustamante interpuso una acción de amparo constitucional en nombre de Luis Alfredo Corona Maco contra la Fiscalía Décima Octava y el Tribunal Trigésimo Tercero, alegando violaciones a los derechos de defensa y debido proceso. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era improcedente debido a la incompetencia de la Sala para conocer del asunto, declinando el conocimiento a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, observa esta Sala que la acción de amparo está dirigida contra actuaciones emanadas de dos órganos, cuyo conocimiento en principio está atribuido a tribunales con distinta jerarquía, pues de la relacionada con la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público le correspondería conocer al Juzgado en funciones de Juicio, y la referida al Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control a la Corte de Apelaciones, respectiva, sin embargo, la solicitud de amparo aquí planteada, no es susceptible de ser calificada como constitutiva o configuradora de una inepta acumulación de pretensiones, al existir una evidente relación de encadenamiento lógico entre las actuaciones adversadas por la parte actora. En efecto, se observa, que alegó el accionante, que ante la citación de su poderdante por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, solicitó información, siéndole negada bajo el argumento de que se requería un poder penal, que luego de que le fuera otorgado el mismo ante la Embajada de Venezuela en la República de Chile, pidió revisar el expediente n.° FNN-F18-0008-06, lo que también –alega- le fue negado por dicha Fiscalía, por lo que solicitó en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se le tomara juramento conforme a lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue distribuida al Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, en el expediente n° 1271-15, “quien desconoce el poder” negándose a tomarle juramento, por cuanto el ciudadano Luis Alfredo Corona Maco debía estar presente en el Tribunal para designarlo, que se dirigió nuevamente, a la aludida Fiscalía del Ministerio Público a los fines de solicitar copia del expediente, siendo informado que para prestarle el expediente debía estar presente su mandante o que él lo designara ante un Tribunal de Control, desconociendo el poder que le fue otorgado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Parra Bustamante, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO CORONA MACO contra la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Propiedad Intelectual y el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda por distribución.